

902 88 57 69
Home
SitemapParticipa en sorteos y consigue una camiseta de regalo
Para empezar, tenemos que decirte que reservando tu curso con nosotros, te entregamos un documento acreditativo de que tu depósito te será devuelto 100% si no te conceden la beca, para empezar con tranquilidad los trámites.
No hace falta que esperes a que el MEC te diga si tienes la plaza o no, mándanos tus datos con una fianza de tan solo 200 euros (todas las empresas miembros de ASEPROCE lo haremos así como norma) y te hacemos la reserva en el destino que elijas. Si después no te dan la Beca, con este documento tienes más que probado que nos hemos comprometido legalmente a devolverte tu dinero ingresado en nuestra cuenta. Tenemos más de 2000 plazas reservadas en destinos clave a precios insuperables, no te quedes sin plaza con nosotros.
** Si no se te abre una ventana, desbloque en tu navegador las ventanas emergentes, que seguramente es el problema, en Explorer y Mozilla en la esquina superior derecha te viene como hacerlo y te indica si estan bloqueando ventanas **
..
Podrán optar a estas becas del Ministerio de Educación y Ciencia los jóvenes de entre 18 y 30 años nacidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1990.
Es indispensable para acceder a la ayuda haber obtenido en el curso 2006-2007 alguna de las siguientes becas del Ministerio de Educación y Ciencia:
Tenéis que presentar la solicitud antes del 27 de Marzo del 2008.
Se convocan 51.515 ayudas de 1.650 € cada una para cubrir los gastos de alojamiento y realización de un curso de lengua inglesa en países cuya lengua oficial sea el inglés.
Rellena el formulario de solicitud de becas que encontrarás en la web www.mec.es en la parte de https://seguweb.mec.es/becasmec/CiudadanoIdiomas.do. Imprime el documento, lo firmas y lo mandas, por correo certificado y acuse de recibo, antes del 27 de Marzo a la siguiente dirección:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y PROMOCIÓN EDUCATIVA(Cursos de ingles) Calle Torrelaguna, nº 58 28027 MADRID Una vez solicitada la BECA MEC 2008 se puede seguir como va la tramitación del procedimiento en Internet en https://seguweb.mec.es/consuindivibecas/Login.do.En el año 2007 las plazas en muchas escuelas se agotaron rápidamente, especialmente en verano, que es cuando más demanda se genera. Este año y con el certificado de devolución que te puedes descargar desde esta página, te aconsejamos que no dejes de reservar tu plaza con antelación, ya que si no te dan la Beca, te devolvemos tu fianza de 200 Euros. Si finalmente no te conceden la Beca, te devolveremos tu dinero y lo tienes sellado desde esta página. Asegurate tu plaza desde ya realizando las siguientes acciones:
Con ello te quedarás tranquilo y te despreocuparás de las prisas y falta de plazas en los mejores programas y las mejores fechas, como les pasó a muchos en el año 2007.
A continuación os listamos y transcribimos toda la información lanzada por el MEC en su convocatoria publicada en el BOE el 19 de Febrero de 2008
Orden ECI/ /2008, de 4 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2008, destinadas a jóvenes de entre 18 y 30 años.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Por lo tanto, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable de la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.
La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún periodo de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias son el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el uso del idioma, al tiempo que ofrecen la oportunidad de entrar en contacto con otras culturas.
No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, ha considerado conveniente continuar el programa iniciado el pasado año que facilita a los jóvenes pertenecientes a estas familias los medios necesarios para seguir un curso de lengua inglesa en el extranjero. En consecuencia resulta oportuno convocar nuevamente esta ayudas. Los presupuestos generales del Estado para 2008 destinan a esta finalidad una partida de 85.000.000 euros, que permitirán la concesión de más de 51.000 ayudas.
Las ayudas se dirigen, por tanto, a aquellos jóvenes que, por razón de su edad, entre 18 y 30 años, se están preparando para entrar en el mercado de trabajo y que, por sus menores recursos económicos se encuentran entre quienes cursan sus estudios con beca del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento,
DISPONGO:
Primero. - Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 51.515 ayudas de 1.650 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa en uno de los países de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2008, en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se determinarán en el momento de la concesión.
Segundo. - Podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1990 que hayan obtenido la condición de becario según la Orden ECI /1197/2006, de 24 de abril por la que se convocan becas para alumnos que inician estudios universitarios, de la Orden ECI /2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan ayudas al estudio de carácter general, de la Orden ECI /2117/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas de movilidad o de la Orden ECI /3259/2006, de 11 de octubre, por la que se convocan becas de másteres del Ministerio de Educación y Ciencia del curso 2006-2007.
Tercero.- La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.650,00 € , que se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.323M.483.04 del presupuesto de gastos para 2008.
Cuarto.-
Quinto.-
1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una comisión evaluadora integrada por:
Presidente: El Subdirector General de becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.
Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.
El Jefe del Servicio de becas de la Subdirección General de becas y Promoción Educativa.
Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de becas y Promoción Educativa.
2. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para realizar cursos de lengua inglesa en el extranjero en el verano de 2007, concediéndose las ayudas en orden inversamente proporcional a su renta. A continuación se concederán las ayudas a los restantes solicitantes ordenados igualmente de forma inversamente proporcional a su renta. Se tomará como renta del solicitante la renta familiar per capita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2006-2007. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per capita, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen participado en el curso anterior y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.-
Séptimo.- Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección notificará a los solicitantes que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.
Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia.
Octavo.- La Orden de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.- La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Décimo.- Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2008, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales).
Decimoprimero.- Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI //1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente la Orden ECI /2128/2007, de 18 de junio por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2007-2008.
Decimosegundo.- Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asímismo , podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimotercero.- Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Decimocuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición Transitoria Única.- Las Comunidades Autónomas que han suscrito el oportuno convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia y, en los términos establecidos en el mismo, podrán realizar, respecto de las ayudas que se convocan por la presente orden, las funciones de tramitación, notificación y pago, así como la inspección, verificación y control de las ayudas concedidas.
A estos efectos, las tareas que en la presente orden se encomiendan a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.
Madrid, 4 de febrero de 2008.-La Ministra, (P.D. Orden ECI/87/2005, de 14 de enero) El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer
3046 ORDEN ECI/395/2008, de 4 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2008, destinadas a jóvenes de entre 18 y 30 años.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Por lo tanto, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable de la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.
La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún periodo de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias son el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el uso del idioma, al tiempo que ofrecen la oportunidad de entrar en contacto con otras culturas.
No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, ha considerado conveniente continuar el programa iniciado el pasado año que facilita a los jóvenes pertenecientes a estas familias los medios necesarios para seguir un curso de lengua inglesa en el extranjero. En consecuencia resulta oportuno convocar nuevamente esta ayudas. Los presupuestos generales del Estado para 2008 destinan a esta finalidad una partida de 85.000.000 euros, que permitirán la concesión de más de 51.000 ayudas.
Las ayudas se dirigen, por tanto, a aquellos jóvenes que, por razón de su edad, entre 18 y 30 años, se están preparando para entrar en el mercado de trabajo y que, por sus menores recursos económicos se encuentran entre quienes cursan sus estudios con beca del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de cursos y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo :
Primero.–Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 51.515 ayudas de 1.650 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa en uno de los países de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2008, en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se determinarán en el momento de la concesión.
Segundo.–Podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1990 que hayan obtenido la condición de becario según la Orden ECI /1197/2006, de 24 de abril por la que se convocan cursos para alumnos que inician estudios universitarios, de la Orden ECI /2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan ayudas al estudio de carácter general, de la Orden ECI /2117/2006, de 16 de junio, por la que se convocan cursos de movilidad o de la Orden ECI /3259/2006, de 11 de octubre, por la que se convocan cursos de másteres del Ministerio de Educación y Ciencia del curso 2006-2007.
Tercero.–La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.650,00 €, que se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.323M.483.04 del presupuesto de gastos para 2008.
Cuarto.–1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden , deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www. mec.es a través de los siguientes enlaces: «cursos, ayudas y Premios»/«Educación»/«cursos Idiomas»/«cursos de inglés». Además deberán imprimir el modelo de solicitud una vez cumplimentado y presentarlo firmado en la Subdirección General de cursos y Promoción Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58 –28027 MADRID, hasta el día 27 de marzo de 2008 inclusive, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado anterior.
3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de cursos y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.
Quinto.–1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una comisión evaluadora integrada por:
Presidente: El Subdirector General de cursos y Promoción Educativa o persona en quien delegue.
Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.
El Jefe del Servicio de cursos de la Subdirección General de cursos y Promoción Educativa.
Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de cursos y Promoción Educativa.
2. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para realizar cursos de lengua inglesa en el extranjero en el verano de 2007, concediéndose las ayudas en orden inversamente proporcional a su renta. A continuación se concederán las ayudas a los restantes solicitantes ordenados igualmente de forma inversamente proporcional a su renta. Se tomará como renta del solicitante la renta familiar per capita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2006-2007. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per capita, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen participado en el curso anterior y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.–1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia.
Séptimo.–Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección notificará a los solicitantes que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.
Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia.
Octavo.–La Orden de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.–La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Décimo.–Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2008, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales).
Undécimo.–Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI //1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de cursos y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente la Orden ECI /2128/2007, de 18 de junio por la que se convocan cursos y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2007-2008.
Duodécimo.–Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimotercero.–Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Decimocuarto.– La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria única.–Las Comunidades Autónomas que han suscrito el oportuno convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia y, en los términos establecidos en el mismo, podrán realizar, respecto de las ayudas que se convocan por la presente orden, las funciones de tramitación, notificación y pago, así como la inspección, verificación y control de las ayudas concedidas.
A estos efectos, las tareas que en la presente orden se encomiendan a los distintos órganos del Ministerio de Educación y Ciencia serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.
Madrid, 4 de febrero de 2008.–La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
3047 RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2008, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se publican las ayudas concedidas en el año 2007, convocadas por Resolución de 12 de marzo de 2007.
Por Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se efectuó la convocatoria del año 2007, para la concesión de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I 2004-2007), para proyectos de I + D y de implantación y mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, realizadas en parques científicos y tecnológicos.
Una vez resuelta la convocatoria, procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En consecuencia, la Directora General de Política Tecnológica resuelve:
Artículo único.
Dar publicidad a las ayudas concedidas para el año 2007, con cargo a la convocatoria publicada mediante Resolución de 12 de marzo de 2007 (BOE del 28). Todas estas ayudas figuran en el anexo que se adjunta distribuidas por programa y crédito presupuestario al que se imputan, indicando, además, el número del proyecto y su título, así como el nombre del beneficiario, su número de identificación fiscal, el importe concedido por anualidad, así como el importe total.
Madrid, 30 de enero de 2008.– La Directora General de Política Tecnológica, Carmen Andrade Perdrix.
Para que sepáis como nos informa el propio ministerio, transcribimos a continuación toda la documentación que ha publicado el ministerio
El primer documento WORD que ellos mismos han colgado de su página Web en el 2007, dice lo siguiente:
Para conocer los detalles sobre las características de la ayuda que le ha sido concedida, debe consultar detenidamente la Orden de convocatoria, que aparece en esta misma página.
No obstante, de modo resumido, le detallamos que el M.E.C. se limita a ingresar en su cuenta corriente la cantidad de 1.600 Euros, con el fin de que el alumno contrate libremente y organice, por su cuenta, el curso que deberá reunir las características detalladas en la convocatoria. Asimismo , es el alumno quien elige el país de destino, entre los que figuran en la convocatoria, y la fecha de realización, organizando por su cuenta el viaje y el alojamiento. En definitiva, el M.E.C. no ha efectuado ningún contrato ni convenio con empresas.
De acuerdo con lo anterior, la cantidad de 200 Euros que, como mínimo, deben abonar en concepto de “reserva” se ingresará a la empresa o centro educativo con quien Vd. haya decidido contratar el curso. Una vez hecho este abono, enviarán al M.E.C. justificante del pago, con el “CUPÓN RESPUESTA”. La justificación del pago puede venir en el mismo cupón o en otro documento pero, en todo caso, debe enviarnos el “CUPÓN RESPUESTA” firmado.
Una vez que recibamos su cupón, en las semanas siguientes, recibirán en su cuenta los 1.600 Euros . En este momento recibirán también un e-mail con las instrucciones a seguir a partir de ese momento.
Es imprescindible que disponga del programa ADOBE / ACROBAT para abrir los ficheros en formato “pdf” que se adjuntan en los mensajes que se le envían, y que contienen la documentación e instrucciones necesarias para los interesados.
C/Atocha 57 - 1º Izq, Madrid 28012, España - Tfno, +34 91 548 91 92 - Fax +34 91 548 91 93 - info@irlandaenred.com